Art. Preambulo
En vigor desde 10 jun 1988
La Orden del Ministerio de Justicia de 24 de diciembre de 1958 aprobó, junto a otros extremos, formularios y modelos, el modelo número 5 (cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil), el número 7 (cuestionario para la declaración de defunción) y el número 9 (parte de alumbramiento de criaturas abortivas), que aún siguen utilizándose en la práctica diaria.
El tiempo transcurrido explica por sí mismo la necesidad de poner al día tales modelos, con la finalidad de recoger en ellos las reformas sustantivas y registrales operadas desde entonces en la materia relacionada con el estado civil de la persona. Es, además, imprescindible que la redacción figure no sólo en castellano, sino en las demás lenguas españolas que gozan de cooficialidad constitucional con aquél en ciertas Comunidades Autónomas, como así ha sido reconocido por el artículo 86 del Reglamento del Registro Civil, en su redacción por el Real Decreto 628/1987, de 8 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
Este Ministerio ha acordado:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/05/26/(1)#preambulo-pr