Art. [preambulo]

En vigor desde 25 ago 1983
Ilustrísimos señores: La experiencia acumulada en los últimos años en la aplicación de técnicas de lucha integrada contra plagas del algodón realizada a través de Agrupaciones específicas de agricultores, ha permitido por un lado, racionalizar el empleo de productos fitosanitarios evitando aplicaciones innecesarias con el consiguiente ahorro y, por otro, incorporar a la lucha contra plagas, métodos no contaminantes de lucha biológica y técnicas culturales, mejorando así la calidad de los alimentos y reduciendo el impacto ecológico de la lucha química. Resulta, por tanto, aconsejable intensificar dichas actuaciones y extender los tratamientos integrados a otros cultivos o grupos de cultivo y para ello deben ponerse a punto las técnicas de lucha integral, preparar adecuadamente al personal técnico y la mano de obra especializada que ha de dirigir y aplicar tales técnicas, así como fomentar la constitución de agrupaciones de agricultores que han de protagonizar la aplicación de la nueva tecnología en las tierras de cultivo agrupadas con esa finalidad. La diversidad de cultivos y sus rotaciones que son susceptibles de utilizar este nuevo sistema de lucha fitosanitaria, aconseja establecer un plan cuatrienal de carácter experimental y de ámbito nacional, que se instrumente en planes anuales de actuación que, de acuerdo con sus respectivas competencias, elaboren y lleven a cabo la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, y los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas. En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1983/07/26/(4)#preambulo-pr

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