Art. 9

En vigor desde 25 ago 1983
La Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de común acuerdo, para cada cultivo o grupo de cultivos asociados: – Las superficie mínimas agrupadas por las ATRIAS. – Las condiciones que las áreas de cultivo agrupadas deben reunir en cuanto a su distribución en el espacio. – Las normas técnicas mínimas que debe cumplirse en el desarrollo de la lucha integrada.
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eli/es/o/1983/07/26/(4)#art-9

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