Art. Preambulo

En vigor desde 3 feb 1979
Ilustrísimos señores: El Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, dispone en su artículo 13 la obligatoriedad de incluir en los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección oficial determinadas cláusulas que, a tal efecto, deben ser establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se trata, en definitiva, de que las obligaciones y derechos dimanantes del citado Real Decreto y exigibles, por tanto, en el ámbito administrativo sean igualmente exigibles en el ámbito civil, mediante la fórmula de someterlas al consentimiento expreso de las partes y dotarlas así del carácter de «lex inter partes» de que está revestido el propio contrato. De otra parte, el precepto contenido en el artículo 13 del Real Decreto viene igualmente fundamentado en la finalidad protectora de la legislación de viviendas de Protección oficial, por cuanto la inclusión de cláusulas obligatorias en los contratos, referidas a determinados derechos y obligaciones establecidos en dicha legislación, posibilita a las partes interesadas un mayor conocimiento de tales derechos y obligaciones y, en consecuencia, una más eficaz protección de los mismos. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1979/01/26/(3)#preambulo-preambulo

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