Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 28 oct 1990
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día que el Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. No obstante el modelo de libro de ruta contenido en el anexo I de la misma sólo será exigible a partir de 1 de enero de 1991, fecha hasta la cual los vehículos podrán utilizar cualquer otro. Asimismo hasta dicha fecha los vehículos documentados mediante tarjetas de la clase VR podrán circular sin llevar a bordo libro de ruta.
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eli/es/o/1990/10/25/(3)#disposicion-final

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