Art. Duodécimo
En vigor desde 3 sept 2000
El peticionario de los datos contenidos en el Índice Nacional de Defunciones se comprometerá por escrito, para el supuesto en que los mismos le sean cedidos a:
a) No ceder los datos a terceros.
b) Utilizar los datos cedidos únicamente para los fines para los que fueron solicitados.
c) Publicar los resultados, en su caso, de forma que no permitan la identificación directa ni indirecta de los fallecidos.
d) Destruir el fichero facilitado una vez transcurrido el plazo de tiempo al que se refiere el apartado E) del anexo.
e) Comunicar, de forma fehaciente, la destrucción de los ficheros cedidos y de cuantas copias de los mismos se hubieran efectuado para realizar las tareas para las que se solicitaron los datos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/02/25/(1)#duodecimo