Art. Nota inicial
En vigor desde 1 jul 2020
Norma derogada, con efectos de 1 de julio de 2020, por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2020-6745#dd . No obstante, hasta que se actualice la normativa reguladora de los títulos deportivos y profesionales de buceo, se aplicarán las normas previstas en los artículos 2, 4, 22, 23, 24, 26, 28, 36 y 48 de la presente Orden, según establece la disposición transitoria primera del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2020-6745#dt
Asimismo, hasta que se desarrolle la normativa reguladora de las equiparaciones y titulaciones de los títulos militares y profesionales de buceo, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 29 de julio de 1974 sobre Especialidades Subacuáticas Profesionales, en relación con la presente Orden de 25 de abril de 1973, según establece la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 550/2020. Ref. BOE-A-2020-6745#dt-2
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#nota-inicial-no