Art. Parte dispositiva
En vigor desde 2 oct 1985
Deben entenderse comprendidos en la exención establecida en la letra a) del número 1 del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos, suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles enumerados en dicha norma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/09/24/(2)#parte-dispositiva-pa