Art. Parte dispositiva

En vigor desde 2 oct 1985
Deben entenderse comprendidos en la exención establecida en la letra a) del número 1 del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos, suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles enumerados en dicha norma.
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eli/es/o/1985/09/24/(2)#parte-dispositiva-pa

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