Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales§ Subsección primera. Alcance de la acción protectora y normas generales sobre prestaciones

Art. 56

En vigor desde 20 oct 1970
1. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá: a) Prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez. b) Prestación económica por vejez. c) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia. d) Prestaciones económicas de protección a la familia. e) Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica. f) Asistencia sanitaria a pensionistas. g) Beneficios de Asistencia Social. h) Los Servicios Sociales, en atención a contingencias y situaciones especiales. 2. Los requisitos del derecho a las prestaciones y demás beneficios, así como su alcance y cuantía, serán los que se determinan en el presente capítulo.
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eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-56

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