Art. Preambulo

En vigor desde 29 oct 1989
El Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, autoriza al Ministro del Interior, en la disposición final primera, para dictar las disposiciones que exija el desarrollo y cumplimiento del mismo. Siendo tanto el período de selección como la actividad de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía básicas para lograr una organización policial profesionalizada, capaz de cumplir con eficacia el cometido que le atribuye la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se hace preciso desarrollar el referido Real Decreto de tal manera que se posibilite la puesta en práctica de los principios que lo inspiran, si bien ha de quedar condicionado por la necesidad de incardinar la carrera profesional policial en el sistema educativo general mediante la regulación definitiva, que deberá efectuarse, de forma conjunta, por los Ministerios de Educación y Ciencia e Interior. En su virtud, previo el informe del Consejo de Policía y la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1989/10/24/(1)#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil