Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 mar 1994
Se faculta al Director general de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1994/02/24/(2)#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil