Art. [preambulo]
En vigor desde 29 oct 1998
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1997, que aprobó el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1998, dispone, en su punto noveno que, en el citado año de 1998, se establecerá en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) un Registro de Tomadores para la contratación colectiva, cuya pertenencia será exigida, en el Plan de 1999, para que los asegurados integrados en las pólizas colectivas, puedan acceder a la subvención adicional que se concede por esta modalidad de contratación.
Asimismo, el mencionado Acuerdo señala que las condiciones que habrán de reunir los tomadores para acceder a dicho Registro serán reguladas mediante la correspondiente normativa.
Con el fin de objetivar dichas condiciones, sin perjuicio de adoptar las medidas señaladas, se hace necesario establecer un Registro, donde deberán inscribirse aquellos tomadores que deseen ejercitar la modalidad de contratación colectiva a partir del próximo ejercicio de 1999 aportando, para la inscripción, la información que permita fijar las condiciones que habrán de regir en el futuro para desarrollar las funciones ligadas a la mencionada modalidad de contratación colectiva.
En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/10/23/(1)#preambulo-pr