Art. Preambulo

En vigor desde 1 mar 1996
El Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, requiere de las necesarias previsiones normativas de aplicación y desarrollo del mismo. Así, por una parte, el artículo 4.4 encomienda a las normas de desarrollo del Reglamento la fijación de la forma y demás condiciones de remisión de la documentación recaudatoria por las entidades financieras, agrupaciones o asociaciones de las mismas a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la unidad o centro que ésta determine. El artículo 5.1 prevé que las modificaciones en los abonos en cuenta se efectuarán mediante comunicación unitaria por cada entidad financiera cursada en los plazos que se establezcan y que deben fijarse por razones de operatividad. El artículo 11.1 remite a las disposiciones complementarias que cierren la regulación que de los medios de pago el propio Reglamento contiene. El artículo 13.1,b) y 2,c) atribuye al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la determinación del porcentaje de los anticipos de tesorería así como de la justificación de la aplicación o situación de los fondos de maniobra. Por otra parte, se considera muy conveniente que las normas sobre pagos en el sistema de la Seguridad Social contenidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, constituyan el núcleo integrador de las demás normas sobre pagos del sistema de la Seguridad Social, incluidas las relativas a los pagos de prestaciones del mismo, interrelacionando todas ellas y recogiéndolas en textos unitarios y actualizados. Así, el artículo 15 de aquel Reglamento ordena al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular de forma especial el pago de las prestaciones de la Seguridad Social dentro de ciertos límites. Por todo ello, resulta necesario desarrollar las previsiones normativas del citado Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, de forma que quede completada la regulación tanto de los movimientos financieros como de las distintas clases de pagos realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social en un conjunto normativo unitario, cual el formado por el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social y la presente Orden, superador de la fragmentaria regulación existente hasta los mismos. Por todo ello, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final única del Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1996/02/22/(1)#preambulo-pr

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