Art. Segundo

En vigor desde 22 oct 1993
Como miembros del Claustro, los profesores a que se refiere el punto anterior serán electores y elegibles en las elecciones de representantes de los profesores en el Consejo Escolar del Centro y en la Comisión Económica constituida en su seno.
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eli/es/o/1993/09/21/(1)#segundo

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