Art. Primero
En vigor desde 25 nov 1999
De conformidad con lo establecido en la Decisión de la Comisión 1999/177/CE, de 8 de febrero, los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y en el artículo 13.a) de su Reglamento de desarrollo y ejecución, no se aplicarán a las cajas y a las paletas de plástico reutilizables que se utilicen en circuitos de productos de una cadena cerrada y controlada y siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados tercero y cuarto de esta Orden.
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Proeli/es/o/1999/10/21/(3)#primero