Art. [preambulo]
En vigor desde 22 dic 1996
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), creada al amparo de lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley, tiene encomendada la misión de actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios. En la anterior normativa se incluye entre los órganos de Gobierno de la Entidad a la Comisión General de ENESA, integrada por representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, y de las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos.
Mediante Orden de 22 de abril de 1980, posteriormente modificada por Orden de 30 de marzo de 1982, se constituye la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se regula su composición.
Asimismo, mediante Orden de 1 de septiembre de 1983 se constituyen las Comisiones Provinciales de Seguros Agrarios y se regula su composición.
Desde la aprobación de dichas Órdenes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha experimentado una serie de modificaciones en su estructura orgánica, tanto a nivel central como periférico, que afectan a su representación en la Comisión General de ENESA y en las Comisiones Provinciales. Por otra parte, las entidades del sector, han evolucionado hacia una nueva estructura representativa, al producirse diversos procesos de integración y disociación.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y con el objetivo de facilitar el logro de las misiones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, se hace necesario modificar la actual composición de la Comisión General de ENESA y constituir Comisiones Territoriales, como órganos de apoyo para el logro de los fines asignados a los Planes de Seguros Agrarios, atendiendo a los aspectos que afecten, sustancialmente, al ámbito de las diferentes Comunidades Autónomas.
En la tramitación de la presente norma han sido oídos los sectores afectados.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/1996/11/21/(2)#preambulo-pr