Art. 10

En vigor desde 16 jul 1998
En el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas se constituirá una Comisión Territorial de Seguros Agrarios, que actuará como órgano de apoyo para la mejora de los Seguros Agrarios en dicho ámbito. Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios quedarán adscritas a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se modifica por el art. único de la Orden de 7 de julio de 1998 . Ref. BOE-A-1998-16823

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eli/es/o/1996/11/21/(2)#art-10

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