Art. Primero
En vigor desde 24 abr 1986
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden la grabación de la matrícula en los vidrios de los vehículos automóviles deberá realizarse por un sistema homologado por el Ministerio de Industria y Energía, de conformidad con las normas contenidas en el anexo I de esta disposición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/03/21/(3)#primero