Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 24 oct 1983
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se prohíbe la venta de la leche concentrada desnatada definida en el apartado 5.2 de esta norma, hasta que se determinen los regímenes de comercialización y precios de la misma.
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eli/es/o/1983/10/20/(1)#disposicion-transitoria

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