Art. Duodécimo

En vigor desde 1 ene 2001
La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 180, en pesetas o en euros, previamente validados conforme a lo dispuesto en el apartado noveno de la presente Orden, así como la documentación que a los mismos haya de acompañarse, se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior.
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eli/es/o/2000/11/20/(1)#duodecimo

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