Título ELECTRICIDAD

Art. ITC 09.0-15

En vigor desde 1 may 1986
INSTALACIONES DE INTERIOR. ALUMBRADO Instrucción 09.0-15 Esta instrucción tiene por objeto indicar las prescripciones mínimas que deben cumplir las instalaciones de alumbrado alimentadas por la red eléctrica de la mina. A efectos de aplicación de la presente Instrucción, se distinguirán tres tipos de alumbrado: a) Alumbrado con lámparas portátiles. b) Alumbrado fijo de galerías. c) Alumbrado de frentes. 3.1 Alumbrado con lámparas portátiles. Las lámparas portátiles deberán estar alimentadas a pequeña tensión de seguridad (PTS), según la ITC 09.0-02. La utilización de lámparas portátiles se reducirá a lo estrictamente necesario y se limitará a lugares concretos, tales como salas de bombas, talleres de reparación, etcétera, los cuales deberán estar relacionados en las Disposiciones Internas de Seguridad. Las lámparas portátiles deberán estar provistas de una rejilla protectora capaz de soportar sin deterioro un impacto de 20 J. 3.2 Alumbrado fijo de galerías. La tensión máxima nominal de utilización será 220 voltios (ITC 09.0-02). Para tensiones superiores a la PTS (ITC 09.0-02), deberá existir un sistema de protección contra fallos de aislamiento y derivaciones a tierra, al comienzo de cada derivación destinada total o parcialmente a alumbrado. La protección contra sobreintensidades de un grupo de luminarias podrá hacerse mediante un solo dispositivo, siempre que la intensidad total del grupo sea menor de 6 A. La protección será individual para cada lámpara de intensidad superior a 6 A. Caso de utilizar fusibles como elemento de protección contra sobreintensidades, sólo están autorizados los cartuchos de fusión rápida. Las luminarias estarán provistas de una envolvente, con el grado de protección adecuado según se prescribe en la ITC 09.0-03. Las conexiones de las luminarias no podrán efectuarse con conductores de sección inferior a 2,5 milímetros cuadrados. No se permite, en ningún caso, que los conductores soporten el peso de la luminaria. Queda prohibido el empleo de lámpara de gases con descarga de alta tensión o con vapor de sodio. Las armaduras o partes metálicas de las luminarias estarán interconectadas entre sí y unidas a la red equipotencial correspondiente. Se utilizarán luminarias conforme a las especificaciones técnicas correspondientes de la Dirección General de Minas a propuesta de la Comisión de Seguridad Minera, o a normas UNE. El aislamiento de los conductores de acometida será compatible con las temperaturas de servicio, en los recintos de conexión de las luminarias. La entrada del cable a la luminaria se hará de modo que los esfuerzos mecánicos sobre el cable no se transmitan a las conexiones de sus conductores, evitándose asimismo en el punto de entrada del cable radios de curvatura inadecuada. 3.3 Alumbrado de frentes. Son de aplicación todos los requisitos señalados para las luminarias de galería. Se utilizarán luminarias conforme a las especificaciones técnicas correspondientes de la Dirección General de Minas a propuesta de la Comisión de Seguridad Minera, o a normas UNE si éstas existen. Además de todo lo especificado en el apartado 3, se cumplirá lo siguiente: En emplazamientos clasificados como con riesgo de presencia de grisú, se utilizarán luminarias con modos de protección adecuados, según prescribe la ITC 09.0-03. El empleo de luminarias con envolventes de aleación ligera queda prohibido en tajos; en galerías estas luminarias deberán instalarse al abrigo de impactos mecánicos. Las luminarias con envolventes o partes de envolvente plástica que no tengan la suficiente conductividad para ser consideradas como electrostáticamente seguras, se limpiarán exclusivamente con paños húmedos y se instalarán de modo que el riesgo electrostático esté minimizado (no enfrentándose a protuberancias metálicas, etcétera).
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eli/es/o/1986/03/20/(2)#itc-09-0-15

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