Art. 2

En vigor desde 1 nov 1989
Cuando la certificación en extracto de acta de nacimiento se expida para la obtención del documento nacional de identidad, aquélla se expedirá en papel de distinto color y contendrá la fórmula que se aprueba en el modelo adjunto número 17.
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eli/es/o/1989/07/20/(3)#art-2

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