Art. 7

En vigor desde 25 abr 1990
El órgano competente de cada Comunidad Autónoma resolverá la concesión de las indemnizaciones compensatorias básicas y remitirá a la Secretaría General de Estructuras Agrarias relación invidualizada de los beneficiarios a efectos del pago correspondiente. En el momento de proceder al abono, la Secretaría General de Estructuras Agrarias procederá a efectuar las compensaciones que procedan como consecuencia de las liquidaciones de años precedentes.
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eli/es/o/1990/04/20/(2)#art-7

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