Art. Preambulo

En vigor desde 9 jun 1999
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 6, establece que la formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a los principios establecidos en el artículo 5 de la propia Ley y que tendrá carácter profesional y permanente; en su artículo 14.2, faculta a los Ministros de Defensa y del Interior, para disponer todo lo referente a su formación y perfeccionamiento. Igualmente la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 5.1, determina que el sistema de enseñanza en la Guardia Civil, en los niveles de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios militares y profesionales, se configura como un sistema unitario y progresivo integrado en el sistema educativo general, servido, en su parte fundamental, por la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil y orientado a la adecuación permanente de los conocimientos del personal de dicho Cuerpo a las misiones que tiene encomendadas. Por otro lado la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en función de cuanto establece el artículo 1 de la Ley 28/1994, de 18 de diciembre, se refiere, en su artículo 42, a la Dirección y demás Órganos unipersonales y colegiados que pueden configurar la estructura docente y administrativa de los centros docentes. En base a todo ello por la presente Orden ministerial se establecen las normas generales por las que deben regirse los órganos de gobierno y administración de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y se determina el régimen del profesorado que ha de impartir la enseñanza en los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil, cualquiera que sea su naturaleza. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#preambulo-pr

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