Art. Parte dispositiva
En vigor desde 19 feb 1994
Deben entenderse comprendidos en la exención prevista en los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelistas de España y con la Comisión Islámica de España, en sus respectivo artículo 11.3, A), los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles enumerados en dichos preceptos, siempre que no estén destinados a industrias o a cualquier uso de carácter lucrativo.
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Proeli/es/o/1994/02/02/(2)#parte-dispositiva-pa