Secc. VI. Determinación de los tramos

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 nov 2000
Los funcionarios docentes que desempeñen un puesto en comisión de servicios o que se hallen en situación de servicios especiales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.c) y 4 y siguientes del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, podrán someter a evaluación su labor investigadora de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo. Se modifica por el apartado 1.8 de la Orden de 16 de noviembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-20973 .

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eli/es/o/1994/12/02/(1)#disposicion-adicional-segunda

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