Secc. VI. Determinación de los tramos
Art. 10
En vigor desde 3 dic 1994
Para la determinación de cada tramo evaluable se procederá como sigue:
a) Cada tramo debe abarcar seis años de investigación.
b) Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fraccciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.
c) Los años constitutivos de un tramo podrán, o no, ser consecutivos, excepto en el supuesto de evaluación única a la que se refiere el artículo siguiente, en el que deberán ser necesariamente consecutivos.
Redactada la letra c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995. Ref. BOE-A-1995-1854 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/12/02/(1)#art-10