Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 ago 2001
Los pasos a nivel con protección de clase A que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria del Real Decreto 780/2001, de 6 de julio, y hasta que, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, pueda llevarse a cabo la actuación de supresión o protección que corresponda, deberán estar protegidos en un plazo máximo de veinticuatro meses con clase B, como mínimo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/08/02/(2)#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil