Art. Preambulo
En vigor desde 22 jun 1997
El artículo 32 del vigente Reglamento de Bolsas (aprobado por Decreto 1506/1967, de 30 de junio) determina en su número 2.º que el Ministerio de Economía y Hacienda puede variar los requisitos mínimos sobre admisión de valores a negociación en una Bolsa de Valores preceptuados en el mencionado artículo, siempre que, de un lado, concurran circunstancias que lo justifiquen y, de otro, medien los preceptivos informes.
A tenor de dicha facultad, en esta Orden se posibilita que se excepcione, en concreto, el requisito contemplado en el apartado c) del número 1.º (beneficios obtenidos a lo largo de una serie de ejercicios) siempre que concurra alguna de las circunstancias que se precisan. En dichos casos, en el procedimiento de admisión de un valor a negociación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá excepcionar la concurrencia de la obtención de beneficios por parte de una entidad que pretenda obtener la calificación bursátil.
En su virtud, previo informe del Comité Consultivo, dispongo:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/06/19/(2)#preambulo-preambulo