Art. Preambulo

En vigor desde 20 jun 1997
El artículo 2, apartado d), del Real Decreto 38/1997, de 17 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 1997 y enero de 1998, faculta al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar la segregación del principal y cupones de determinadas emisiones de Deuda del Estado, así como su posterior reconstitución, a efectos de su negociación en los mercados secundarios. Por otra parte, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 11 del Real Decreto 505/1987, sobre anotaciones en cuenta de la Deuda, dada por el artículo 4, número 2, del Real Decreto 536/1997, de 14 de abril, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, y se incorporan determinados preceptos al Real Decreto 765/1995, de 15 de mayo, y al Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, en las transmisiones de anotaciones en cuenta de Deuda del Estado con rendimiento implícito estará obligada a retener e ingresar en el Tesoro la entidad gestora transmitente o que actúe por cuenta del transmitente de tales anotaciones. Cuando se produzca el reembolso, dicha obligación recaerá, sin embargo, sobre el emisor que instrumentará la retención a través de la Central de Anotaciones, salvo que la materialización de la operación se encomiende a las entidades gestoras, en cuyo caso serán éstas las encargadas de practicar e ingresar la retención que proceda. Por consiguiente, haciendo uso de esa posibilidad, la presente Orden encomienda a las entidades gestoras del mercado de Deuda Pública en Anotaciones la aplicación e ingreso de las retenciones a cuenta que proceda efectuar cuando se produzca el reembolso de activos de rendimiento implícito procedentes de la segregación de cupones y principales de Bonos y Obligaciones del Estado. Finalmente, el artículo 104.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, faculta al Ministro de Economía y Hacienda a proceder a la emisión o contracción de Deuda Pública, estableciendo su representación, voluntaria o exclusiva, en anotaciones en cuenta, títulos-valores u otro documento que formalmente la reconozca; señalar o concertar su plazo, tipo de interés y demás características, y formalizar, en su caso, en representación del Estado, tales operaciones. Haciendo uso de esas autorizaciones, viendo la conveniencia de dotar al mercado de Deuda de instrumentos similares a los disponibles en otros países de la Unión Europea, con el doble objetivo de satisfacer las necesidades y preferencias de los inversores institucionales y diversificar y abaratar las fuentes de financiación del Estado, he dispuesto:
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eli/es/o/1997/06/19/(1)#preambulo-preambulo

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