Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales
Art. 7
En vigor desde 25 jun 1997
1. Los partes médicos de confirmación de la baja se expedirán a los siete días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada siete días, a partir del primer parte de confirmación, extendiéndose por cuadruplicado ejemplar, utilizando el modelo que figura como anexo IV.
El original del parte médico de confirmación de la baja, en el que deberá constar, necesariamente, el diagnóstico y la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva, en la fecha de expedición del parte, la continuación en la situación de incapacidad temporal y la duración probable del proceso patológico, se destinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente de respectivo Servicio Público de Salud.
2. Será de aplicación a los partes médicos de confirmación de la baja lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, respecto a las copias a entregar al trabajador, la presentación por parte de éste en la empresa de la copia a ella destinada, así como la cumplimentación por parte de aquélla de los datos a ella referentes, y su remisión a la entidad gestora.
Cuando se haya extinguido la relación laboral, corresponderá al trabajador presentar directamente ante la entidad gestora la copia correspondiente a la empresa, en el plazo fijado para ésta.
3. Expedido el parte médico de confirmación de la baja, por el Servicio Público de Salud correspondiente se remitirá a la entidad gestora, la copia a ella destinada, dentro del plazo de cinco días, a partir de la expedición del parte. En todo caso, en la copia del parte con destino a la entidad gestora deberá constar, necesariamente, el diagnóstico y la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva, en la fecha de expedición del parte, la continuación en la situación de incapacidad temporal.
4. Cuando corresponda la expedición del tercer parte médico de confirmación de la baja, el facultativo que lo expida cumplimentará los apartados correspondientes al informe complementario, que figuran en el modelo de parte de confirmación que se acompaña como anexo IV, y en el que se recogerán las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento prescrito, la evolución de las dolencias en el curso de la situación de incapacidad temporal, así como la incidencia de aquéllas sobre la capacidad funcional del interesado. Asimismo, se expresará la duración probable del proceso desde la fecha de expedición del informe.
El informe médico complementario, a que se refiere el párrafo anterior, deberá formalizarse en los sucesivos partes de confirmación de la baja, cada cuatro semanas, a partir del anterior.
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Proeli/es/o/1997/06/19/(4)#art-7