Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 74

En vigor desde 19 mar 1979
Para las armas citadas en el artículo anterior el Banco oficial de pruebas redactará un certificado por duplicado en el que consten los datos que señala este Reglamento. Un ejemplar del mismo se entregará al propietario del arma, quedando el otro archivado en el mencionado Banco oficial.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-74

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