Art. Artículo único

En vigor desde 3 feb 2000
Se aprueba, en desarrollo del artículo 86.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Reglamento sobre Despacho de Buques.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#articulo-unico

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