Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Iniciación
Art. 6
En vigor desde 1 feb 1996
El procedimiento iniciado se impulsará de oficio aunque los interesados no comparezcan en el plazo establecido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/01/18/(1)#art-6