Art. Cuarto

En vigor desde 24 ene 1993
El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará a los Organismos Internacionales interesados el contenido de la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1993/01/18/(3)#cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil