Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 1967
Ilustrísimo señor:
La Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 regula, en el capítulo VII del título II, la prestación por vejez, y refiere a la misma materia su disposición transitoria segunda y determinados números de la tercera en lo que afecta a las cotizaciones efectuadas.
El Reglamento General, aprobado por Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, establece normas para determinar la cuantía de la indicada prestación y condiciones del derecho a las mismas.
Ambos textos precisan, para su efectividad, de las consiguientes disposiciones de aplicación y desarrollo, previstas en la propia Ley.
En consecuencia, y de conformidad con lo preceptuado en el apartado b) del número uno del artículo cuatro y en la disposición final tercera de la Ley de Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1967/01/18/(1)#preambulo-preambulo