Art. Tercero

En vigor desde 26 oct 1997
Los datos contenidos en el Protocolo tendrán carácter confidencial. La revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de dicha función y la violación del secreto profesional serán sancionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.
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eli/es/o/1997/09/16/(1)#tercero

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