Art. Tercero
En vigor desde 17 nov 1983
Se faculta al FORPPA para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente norma o, en su caso, para establecer, siempre que cumplan las características mínimas, las variaciones que las circunstancias del mercado aconsejen.
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Proeli/es/o/1983/11/16/(1)#tercero