Art. [preambulo]

En vigor desde 17 abr 1984
Ilustrísimo señor: La proliferación por toda la geografía nacional, especialmente en las zonas mineras, canteras, alumbramientos de agua y trabajos similares, de depósitos auxiliares de explosivos en forma de «caja fuerte», previstos en el artículo 183.2 del vigente Reglamento de Explosivos, exige la adopción de medidas para garantizar el cumplimiento de la obligación general que establece el artículo 3 del indicado texto reglamentario, sobre la necesidad de advertir la presencia de explosivos, de modo perfectamente visible en todo momento y lugar. En su virtud, oída la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y en uso de las facultades que le confiere la disposición final primera del mencionado Reglamento, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1984/03/16/(2)#preambulo-pr

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