Art. 2
En vigor desde 19 jul 2001
El ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en topografía se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley 16/1989, de 17 de julio, sobre Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, y Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de la profesión.
Se modifica por el art. único y anexo.1 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/16/(1)#art-2