Art. Tercero

En vigor desde 26 feb 1993
La programación y organización de los cursos será propuesta conjuntamente por la Dirección General de Recursos Humanos y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Las funciones que en materia de formación de personal vengan desarrollando en la actualidad otras unidades del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas se realizarán en lo sucesivo a traves de la Escuela de Formación Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
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eli/es/o/1993/02/16/(1)#tercero

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