Art. [preambulo]
En vigor desde 11 nov 1985
Excelentísimos señores:
El Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, prevé, en su artículo 5., la posibilidad de desarrollar lo dispuesto en el mismo, mediante las oportunas Normas complementarias.
Por otra parte, se ha procedido a la modificación y actualización, entre otros, del capítulo XIII, referente a las condiciones generales de los mariscos y derivados, al objeto de lograr la actualización de las previsiones que en dichas materias efectúa el vigente Código Alimentario Español.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, visto el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y oídos los sectores afectados, esta Presidencia del Gobierno dispone:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/10/15/(2)#preambulo-pr