Art. Primero

En vigor desde 21 may 1998
Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, serán con carácter general las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6,35, 7,65, 9 mm corto, 9 mm parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum. Se modifica por el art. 1 de la Orden de 30 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-11715 .

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eli/es/o/1997/02/15/(1)#primero

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