Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 14 mar 1996
1. Los alumnos que cursando el plan de estudios anterior a la vigencia de esta Orden, hubieren de repetir primer curso, se incorporarán al que la presente Orden aprueba hasta finalizar la carrera, ajustándose a lo que para dicho curso y sucesivos establece el nuevo plan de estudios. 2. Exclusivamente a tales efectos, la Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa previa petición de los interesados y a propuesta del Subdirector general de Personal de la Guardia Civil, podrá conceder las convalidaciones que procedan conforme a los criterios que a estos efectos establece el Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para acceso a las Escalas superior y ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil. 3. Se autoriza a los Secretarios de Estado de Administración Militar y de Interior, a adoptar conjuntamente, si resulta oportuno, en el transcurso del proceso de sustitución de un plan de estudios por otro conforme a la disposición transitoria primera de esta Orden, medidas análogas a las contenidas en los dos números anteriores, referidas a los alumnos que deban repetir los cursos segundo, tercero, cuarto y quinto como consecuencia de la aplicación del plan que precede al que aprueba la presente Orden.
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eli/es/o/1996/02/15/(5)#disposicion-transitoria-segunda

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