Art. [preambulo]

En vigor desde 25 feb 1994
La Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, establece las normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida dentro de la misma. La aplicación del régimen fitosanitario comunitario en la Unión Europea en cuanto espacio sin fronteras internas supone el reconocimiento de las «zonas protegidas» establecidas para determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos con respecto a uno o varios organismos nocivos. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, «relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros», los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la sección II de la parte A del anexo V no podrán ser introducidos en una zona protegida específica ni podrán circular por la misma salvo que éstos, sus envases o los vehículos que los transporten vayan provistos de un pasaporte válido para dicha zona, expedido de conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Orden de 17 de mayo de 1993 «por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución». Asimismo, en la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993 se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del citado Real Decreto. Debido a que no existen garantías generalmente aceptadas, es preciso establecerlas dadas las condiciones peculiares en que se efectúa la citada circulación, de modo que, en aras de una flexibilización del transporte y siempre y cuando quede garantizada una adecuada seguridad fitosanitaria. Mediante esta Orden se traspone al ordenamiento interno la Directiva 93/51 de acuerdo con la competencia atribuida al Estado por los artículos 149.1.10 y 13 de la Constitución. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/1994/02/15/(2)#preambulo-pr

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