Art. Segundo

En vigor desde 3 ene 1999
La Comisión Gestora del Consejo General de Colegios de Podólogos remitirá a este Ministerio copia certificada de las convocatorias a que se refiere la disposición transitoria primera de los Estatutos provisionales. Se remitirá, asimismo, a este Departamento copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
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eli/es/o/1998/12/15/(4)#segundo

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