Art. Primero
En vigor desde 21 oct 1998
1. Para el año 1999, el módulo de valor M al que se hace referencia en el artículo 2 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, se fija en 110.000 pesetas/metro cuadrado.
2. La aplicación de los factores de diversificación del suelo y de la construcción definidos en la norma 16 del anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, da como resultado los siguientes valores:
Valores de repercusión del suelo — Pesetas/metro cuadrado Valores de las construcciones — Pesetas/metro cuadrado MBR 1 = 64.600 MBC 1 = 71.500 MBR 2 = 46.200 MBC 2 = 66.000 MBR 3 = 33.500 MBC 3 = 60.500 MBR 4 = 23.100 MBC 4 = 55.000 MBR 5 = 12.700 MBC 5 = 52.200 MBR 6 = 7.600 MBC 6 = 49.500 MBR 7 = 4.100 MBC 7 = 44.000
3. Los módulos MBR y MBC anteriores se aplicarán en las Ponencias de valores que afecten a la totalidad de los inmuebles de naturaleza urbana del municipio y se aprueben a partir de 1 de enero de 1999, así como a sus modificaciones.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/10/14/(1)#primero