Art. Preambulo

En vigor desde 24 ene 1999
La disposición final primera, apartado a) del Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, establece que, por Órdenes del Ministerio del Interior, se aprobarán los modelos de informes de aptitud psicofísica, y del expediente clínico básico, que documentará las exploraciones efectuadas, y servirá de fundamento para determinar el contenido de dichos informes. Se considera especialmente urgente la aprobación de los modelos de informes de aptitudes psicofísicas y de las comunicaciones de los informes negativos, así como de las interrupciones de los reconocimientos, lo que puede hacerse previa consulta de los órganos administrativos competentes, mientras que la oportuna aprobación del modelo de expediente clínico básico necesita regulación complementaria, por lo que habrá de ser realizada posteriormente, previa audiencia de las organizaciones profesionales afectadas, además de la consulta a los aludidos órganos administrativos correspondientes. En su virtud, previo informe de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, dispongo:
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eli/es/o/1999/01/14/(1)#preambulo-preambulo

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