Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En vigor desde 10 jun 1985
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de oficio ó a instancia de los interesados, revisará la autorización y registro de las especialidades farmacéuticas actualmente existentes que, por su composición y características, deban quedar sometidas a lo dispuesto en la presente Orden.
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Proeli/es/o/1985/05/13/(2)#disposicion-transitoria