Art. Preambulo
En vigor desde 15 mar 1967
Ilustrísimo señor:
La Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, en su capítulo VII, del título II regula las prestaciones para muerte y supervivencia, y el Reglamento General aprobado por Decreto 3168/1966, de 23 de diciembre, establece normas para determinar la cuantía de las indicadas prestaciones y señala condiciones del derecho a las mismas.
Ambos textos precisan, para su efectividad, de las consiguientes disposiciones de aplicación y desarrollo, previstas en la propia Ley y en el citado Reglamento.
En consecuencia, y de conformidad con lo preceptuado en el apartado b) del número uno, del artículo cuarto, y en la disposición final tercera de la Ley de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1967/02/13/(1)#preambulo-preambulo